Código
Artículo 742 — Salvo cláusula en contrario, el endosante garantiza la aceptación y el pago — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECCIÓN III
Del Endoso
Artículo 742
Salvo cláusula en contrario, el endosante garantiza la aceptación y el pago
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
El endosante podrá prohibir un nuevo endoso y, en este caso, no responderá frente a las personas a quienes ulteriormente se endosare la letra.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00273-1990 · Sala Primera de la Corte
Civil
«"Salvo cláusula en contrario, el endosante garantiza la aceptación y el pago."»