Código
Artículo 704 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO I
CAPÍTULO III
De los Títulos a la Orden
Artículo 704
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
El endoso posterior al vencimiento del título surte los mismos efectos de cesión ordinaria.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01078-2016 · Tribunal Primero Civil
Civil
«la cuestión estriba en determinar el alcance de la previsión contenida en el artículo 704 del Código de Comercio en tanto dispone como norma general en materia cartular que “El endoso posterior al vencimiento del título surte los mismos efectos de cesión ordinaria”»
- Resolución 00920 · Tribunal Agrario
Civil
«"Frente al ordenamiento jurídico vigente, la consecuencia inmediata del endoso de un título a la orden de plazo vencido es el de surtir los mismos efectos de una cesión ordinaria (artículo 704 del Código de Comercio).»
- Resolución 00637-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«La letra del artículo 704 del Código de Comercio es clara: “El endoso posterior al vencimiento del título surte los mismos efectos de cesión ordinaria.”»
- Resolución 00273-1990 · Sala Primera de la Corte
Civil
«en consecuencia, por las razones indicadas, sí son aplicables al pagaré las normas de los artículos 703 y 704 citados.»
- Resolución 00352-2012 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«"En materia de títulos a la orden, el artículo 704 del Código de Comercio, establece la regla de que el endoso posterior al vencimiento, surte los mismos efectos de una cesión ordinaria.»