Código
Artículo 703 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO I
CAPÍTULO III
De los Títulos a la Orden
Artículo 703
Vigente desde 10 de octubre de 1990 · texto SINALEVI
La adquisición de un título a la orden por un medio distinto del endoso, producirá los efectos de la cesión.
(Así reformado por el artículo 5º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01078-2016 · Tribunal Primero Civil
Civil
«no hay que confundir esta hipótesis de la transmisión del título mediante endoso tardío con aquella otra hipótesis de circulación –impropia o anómala- en la cual el título circula propiamente mediante un contrato de cesión según los términos del artículo 703 del Código de Comercio»
- Resolución 00920 · Tribunal Agrario
Civil
«Endoso que, en tal supuesto, produce el efecto de la cesión por endoso, y por ello debía ser notificado conforme el numeral 703 del Código de Comercio.»
- Resolución 00273-1990 · Sala Primera de la Corte
Civil
«el señor Nombre183705 , tendría el carácter de garante solidario del pago de la obligación; y entonces,»