Código
Artículo 699 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO I
CAPÍTULO III
De los Títulos a la Orden
Artículo 699
Vigente desde 10 de octubre de 1990 · texto SINALEVI
Salvo disposición legal o cláusula en contrario, el endosante no garantiza el pago pero responde de la autenticidad de las firmas y de que él tiene derecho a endosar.
(Así reformado por el artículo 5º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)