Código
Artículo 690 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO I
CAPÍTULO II
De los Títulos Nominativos
Artículo 690
Vigente desde 10 de octubre de 1990 · texto SINALEVI
Con la emisión del duplicado se extinguirá el título repuesto, pero ello no prejuzga las acciones que el poseedor pueda tener contra quien haya obtenido la reposición.
(Así reformado por el artículo 4º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)