Código
Artículo 674 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 674
Vigente desde 10 de octubre de 1990 · texto SINALEVI
La reivindicación, embargo, gravamen o cualquier otra afectación del derecho consignado en un título valor, o sobre las mercaderías por él representadas, no surtirán efecto si no se llevan a cabo sobre el título mismo.
Los títulos valores entregados en pago se presumen recibidos bajo la condición de salvo buen cobro.
(Así reformado por el artículo 3º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00376-2014 · Tribunal Primero Civil
Civil
«En este asunto la solución se justifica porque se trata de un título valor cambiario, en el cual rige el principio de literalidad consagrado en los artículos 672 and 674 del Código de Comercio.»