Código
Artículo 626 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO XI
De la Cuenta Corriente Bancaria
Artículo 626
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Cuando los cheques, órdenes de pago u otros títulos-valores sean a cargo de un banco del mismo domicilio que el banco receptor, deberá éste presentarlos al cobro a más tardar el día hábil siguiente después de haberlos recibido y su pago se tendrá por efectuado si los respectivos girados no los hubieren devuelto, como lo establece la Cámara de Compensación.
Si tales títulos-valores son a cargo de girados con domicilio diferente al del Banco receptor, el plazo indicado se contará a partir del momento en que sean presentados para su cobro por la persona o entidad que el Banco receptor haya encargado de ello, en el domicilio de los girados. Tanto en uno como en otro caso, si el pago de los títulos-valores fuere denegado por cualquier motivo, el Banco receptor debitará a la cuenta de los depositantes el valor de los mismos al ser devueltos los respectivos documentos.