Código
Artículo 625 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO XI
De la Cuenta Corriente Bancaria
Artículo 625
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Tratándose de cheques, órdenes de pago o cualquier otra clase de títulos-valores, emitidos contra el mismo Banco, sucursal o agencia, que reciba el depósito, su pago puede considerarse efectuado una vez que la oficina receptora los haya debitado en la cuenta del respectivo girador por encontrarlos correctos en todos sus extremos. En caso de que la oficina receptora no haya podido efectuar el débito en la cuenta del girador, por no tener el documento las condiciones requeridas, podrá cargar el importe de tales cheques o títulos-valores en la cuenta del depositante, siempre que el débito se efectúe el mismo día en que fue hecho el depósito.