Código
Artículo 611 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO X
Del Contrato de Cuenta Corriente
Artículo 611
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
La terminación de la cuenta fijará invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes, producirá de pleno derecho la compensación de todas las partidas hasta la cantidad concurrente y hará exigible por vía ejecutiva el saldo deudor que conste en certificación debidamente expedida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado.
También tendrán el carácter de título ejecutivo las certificaciones de los saldos de sobregiros en cuentas corrientes bancarias y de líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito, expedidas por un contador público autorizado.
(Así adicionado este párrafo por el artículo 166, inciso d), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00175-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«"En consecuencia, el artículo 611 del Código de Comercio debe ser objeto de una interpretación restrictiva: únicamente constituyen título ejecutivo las certificaciones de C.P.A. por el uso de una cuenta corriente mercantil, una cuenta corriente bancaria o una tarjeta de crédito."»
- Resolución 01187-2018 · Tribunal Primero Civil
Civil
«"Este Tribunal ha reiterado que el plazo prescriptivo para este tipo de títulos es de cuatro años, ello por tratarse de una operación mercantil. Artículos 611 y 984 del Código de Comercio"»
- Resolución 01730-2016 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Dicha norma establece: “También tendrán carácter de título ejecutivo las certificaciones de los saldos de sobregiros en cuentas corrientes bancarias y de líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito, expedidas por contador público autorizado.”»
- Resolución 01391-2003 · Tribunal Primero Civil
Civil
«De conformidad con lo establecido en el artículo 611 del Código de Comercio, las certificaciones emitidas por Contador Público Autorizado, sobre saldos pendientes de pago a cargo de los tarjetahabientes, constituyen documentos con fuerza ejecutiva»
- Resolución 00429-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«el artículo 611 del Código de Comercio en el párrafo dos, le otorga ese carácter de título ejecutivo a las certificaciones expedidas por un contador público autorizado»
- Resolución 00751-2017 · Tribunal Primero Civil
Comercial
«Contrario a lo indicado por la a-quo sí existe precepto jurídico que permita certificar al contador público autorizado deudas provenientes de cuentas corrientes, pues así lo establece el artículo 611 del Código de Comercio.»