Código
Artículo 610 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO X
Del Contrato de Cuenta Corriente
Artículo 610
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
Las partes podrán convenir en cuanto a la época de balances parciales; pero, al final, ha de realizarse necesariamente cada año, aunque no se haya estipulado. También, podrán convenir en cuanto a los intereses sobre los saldos, las comisiones sobre ventas y las demás cláusulas pertinentes en el comercio. Si nada de eso se ha estipulado, los intereses moratorios se calcularán según lo dispuesto en el artículo 498 de esta ley, y si existen comisiones por liquidar, se procederá conforme al uso de la plaza.
(Así reformado por el artículo 167, inciso h), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00175-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«artículos 602 a 611 de ese cuerpo normativo regulan la cuenta corriente en general»
- Resolución 00159-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Cuenta corriente mercantil
«artículos 602 a 611 de ese cuerpo normativo regulan la cuenta corriente en general»
- Resolución 00231-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Cuenta corriente mercantil
«artículos 602 a 611 de ese cuerpo normativo regulan la cuenta corriente en general»