Código
Artículo 608 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO X
Del Contrato de Cuenta Corriente
Artículo 608
Vigente desde 30 de septiembre de 2021 · texto SINALEVI
Pone fin al contrato de cuenta corriente:
- El vencimiento del plazo estipulado;
- El consentimiento de las partes;
- La apertura de la etapa de liquidación en un proceso concursal de cualquiera de ellas; y
- La voluntad de una de las partes de terminarlo, cuando no hubiere plazo estipulado, y siempre que le haga saber a la otra con treinta días de anticipación.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00175-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«artículos 602 a 611 de ese cuerpo normativo regulan la cuenta corriente en general»
- Resolución 01389-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«En esa inteligencia, el canon 608 ibídem, dispone: “No podrán ser objeto del recurso de casación cuestiones que no hayan sido propuestas ni debatidas oportunamente por los litigantes. La sentencia que se dicte no podrá abrazar otros puntos que no sean los que hubieren sido objeto del recurso.”»
- Resolución 00159-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Cuenta corriente mercantil
«artículos 602 a 611 de ese cuerpo normativo regulan la cuenta corriente en general»
- Resolución 00231-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Cuenta corriente mercantil
«artículos 602 a 611 de ese cuerpo normativo regulan la cuenta corriente en general»