Código
Artículo 606 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO X
Del Contrato de Cuenta Corriente
Artículo 606
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Los embargos o retenciones de valores asentados en la cuenta corriente sólo serán eficaces respecto del saldo que resultare al liquidar ésta, pero en el entendido de que el embargo afectará únicamente el haber del deudor al tiempo en que el embargo se practique, pero no el que eventualmente pueda derivarse de operaciones posteriores al mismo. En el caso de que se produzca un embargo en el haber eventual de uno de los cuentacorrentistas, el otro puede pedir la resolución del contrato.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00175-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Precisamente, los artículos 602 a 611 de ese cuerpo normativo regulen la cuenta corriente en general.»
- Resolución 00159-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Cuenta corriente mercantil
«"Precisamente, los artículos 602 a 611 de ese cuerpo normativo regulan la cuenta corriente en general."»
- Resolución 00231-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Cuenta corriente mercantil
«"Precisamente, los artículos 602 a 611 de ese cuerpo normativo regulan la cuenta corriente en general."»