Código
Artículo 563 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN VI
Del Pago y Extinción de la Prenda
Artículo 563
Vigente desde 16 de agosto de 1989 · texto SINALEVI
Cuando el deudor efectúe pagos parciales, si a ello lo autorizare el contrato, tendrá derecho a que se tome razón de ellos en el Registro y en el documento. Si el acreedor se negare a cancelar parcialmente estando obligado a ello, el interesado podrá consignar la suma correspondiente a la orden del juez.
Si fueren varias las cosas dadas en prenda y en el contrato se hubiere fijado su responsabilidad por separado, le corresponderá al deudor, la imputación de pagos, salvo pacto en contrario, y en cualquier momento podrá solicitar la liberación del objeto cuyo valor e interés proporcionales queden cubiertos con el abono.
(Así reformado por el artículo 3º de la ley Nº 7130 de 16 de agosto de 1989)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00019-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Si el acreedor se negare a cancelar parcialmente estando obligado a ello, el interesado podrá consignar la suma correspondiente a la orden del juez.»