Código
Artículo 561 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN VI
Del Pago y Extinción de la Prenda
Artículo 561
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
El deudor de la prenda podrá liberar en cualquier momento el gravamen constituido sobre los bienes afectados al contrato, mediante el pago al acreedor en el lugar que corresponda legalmente, del importe total de la deuda, intereses estipulados y cualesquiera accesorios que en el contrato se consignen. El acreedor, al recibir el pago, entregará el documento con la respectiva constancia de cancelación.
Si el acreedor se negare a recibir el pago o a cancelar el título, podrá el deudor, ante el juez del domicilio del acreedor, hacer la consignación correspondiente. Esta consignación no requiere oferta real de pago.
(NOTA: El artículo 4º de la ley de promulgación del Código Procesal Civil, ley Nº 7130 de 16 de agosto de 1989, varió el nombre de esta Sección en la forma vista)