Código
Artículo 499 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO V
Del Préstamo
Artículo 499
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Los intereses se estipularán en dinero, aun cuando el préstamo no haya sido de dinero. Los intereses se pagarán en los términos del convenio, y, en su defecto, en los mismos plazos y condiciones en que haya de pagarse el capital.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00019-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"los intereses se pagarán en los términos del convenio"»
- Resolución 00070-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«(artículos 495 a 508 del Código de Comercio)»