Código
Artículo 498 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO V
Del Préstamo
Artículo 498
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
Los intereses moratorios serán iguales a los intereses corrientes, salvo pacto en contrario.
Cuando se pacten intereses corrientes y moratorios, estos últimos no podrán ser superiores en un treinta por ciento (30%) de la tasa pactada para los intereses corrientes.
Cuando no se pacten intereses corrientes, pero sí moratorios, estos no podrán ser superiores en un treinta por ciento (30%) a la tasa de interés legal indicada en el artículo anterior.
(Así reformado por el artículo 167, inciso h), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00155-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«al no haber corregido la tasa de los intereses liquidados según lo dispuesto en los artículos 497 y 498 del Código de Comercio»
- Resolución 00156-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«al no haber corregido la tasa de los intereses liquidados según lo dispuesto en los artículos 497 y 498 del Código de Comercio»
- Resolución 00913-2016 · Tribunal Primero Civil
Civil
«en materia comercial el reconocimiento de este tipo de intereses encuentra su respaldo en el artículo 498 del Código de Comercio. Este indica expresamente: “Los intereses moratorios serán iguales a los intereses corrientes, salvo pacto en contrario.»
- Resolución 00070-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«(artículos 495 a 508 del Código de Comercio)»
- Resolución 00112-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Comercial
«"el interés moratorio violenta los márgenes máximos establecidos en el artículo 498 del Código de Comercio"»
- Resolución 00546-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«...la resolución apelada dispone la aprobación de estos réditos con sustento en lo indicado por el numeral 498 del Código de Comercio en su último párrafo...»