Código
Artículo 490 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO IV
De la Cesión de Créditos
Artículo 490
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
La cesión de un crédito no endosable se sujetará a las reglas establecidas por los artículos 1101 a 1116 del Código Civil, en cuanto no disponga otra cosa el presente capítulo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00365-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«, como erróneamente interpretó la Municipalidad. Aclaró, la cita al numeral 36 de la LGAP es un error y debe entenderse se refiere al RLCA coherente con las actas de cesión de derechos de crédito de los artículos 490 y 491 del Código de Comercio»
- Resolución 00352-2012 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«" Esa notificación puede hacerse por diligencia notarial, carta certificada u otra forma auténtica o de fácil comprobación."»