Código
Artículo 463 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO II
De la Compra-Venta
Artículo 463
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Una vez perfeccionado el contrato de compra-venta, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no lo hiciere, la rescisión del contrato o el cumplimiento del mismo, y además, la indemnización de los daños y perjuicios.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00788-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Acusan también violación, por falta de aplicación, de los artículos 126, 411, 425, 450, 463 del Código de Comercio.»
- Resolución 00319-1990 · Sala Primera de la Corte
Civil
«aplicándose en consecuencia debidamente los artículos 425 y 463 del Código de Comercio»