Código
Artículo 399 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
De las Bolsas de Comercio
Artículo 399
Vigente desde 10 de octubre de 1990 · texto SINALEVI
La escritura constitutiva de la sociedad deberá ser aprobada por el Ministerio de Hacienda, previa consulta sobre la conveniencia al Ministerio o ente estatal que se estime competente, en relación con la naturaleza de la bolsa que se pretende instalar.
Las bolsas de valores se regirán por la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)