Código
Artículo 398 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
De las Bolsas de Comercio
Artículo 398
Vigente desde 10 de octubre de 1990 · texto SINALEVI
Las bolsas de comercio necesariamente deberán constituirse como sociedades anónimas abiertas, con arreglo a las normas legales que rigen a tales sociedades, en cuanto no estuvieren especialmente modificadas por este capítulo. No podrán constituirse con menos de diez accionistas y sus acciones serán siempre nominativas.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)