Código
Artículo 374 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO III
CAPÍTULO VIII
De los Contabilistas y Dependientes
Artículo 374
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Ni los factores, ni los contabilistas, ni dependientes de comercio podrán delegar en otros los encargos que reciban de sus principales, sin el consentimiento expreso de éstos; y caso de hacer esta delegación sin mediar autorización, responderán directamente de las gestiones de los sustitutos y de las obligaciones contraídas por ellos.