Código
Artículo 373 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO III
CAPÍTULO VIII
De los Contabilistas y Dependientes
Artículo 373
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Cuando un comerciante encarga a su dependiente la recepción de las mercaderías que deben entrar en su poder; y éste las recibe sin oponer reparo en su cantidad, se tiene por bien hecha la entrega y no se admitirán sobre ella más reclamaciones que las que podrían tener lugar si el comerciante en persona las hubiere recibido.