Código
Artículo 229 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO XI
De la Representación de Empresas y Sociedades Extranjeras y del Traspaso de su Sede al Territorio Nacional
Artículo 229
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Las sociedades extranjeras que transfieran su sede social a la República, continuarán rigiéndose por las leyes del país donde fueron creadas, en lo que respecta a su pacto social, pero quedarán sujetas a las leyes de orden público de Costa Rica y obligadas a pagar el Impuesto sobre al Renta únicamente sobre aquellos negocios realizados dentro del territorio de la República.
Los negocios situados, desarrollados y que tengan efecto en el extranjero, estarán exentos de dicho impuesto.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 201 al 230 del Código de Comercio de Honduras»