Código
Artículo 201 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VIII
De la Disolución de la Sociedades
Artículo 201
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Las sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas:
- El vencimiento del plazo señalado en la escritura social. Las sociedades disueltas por esta causal podrán ser reinscritas en el Registro de Personas Jurídicas siempre que ello lo solicite el representante de la sociedad antes de transcurridos tres años después de la disolución, previo pago de todos los montos pendientes, el principal de la obligación tributaria, multas, sanciones e intereses por obligaciones por concepto del impuesto regulado en la Ley 9428.
- La imposibilidad de realizar el objeto que persigue la sociedad, o la consumación del mismo;
- La pérdida definitiva del cincuenta por ciento del capital social, salvo que los socios repongan dicho capital o convengan en disminuirlo proporcionalmente; y
- El acuerdo de los socios.
- Por aplicación de la sanción de disolución de la persona jurídica, prevista en el artículo 11 de la ley Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, ordenada por un juez de la República.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 5° de la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas, N° 10255 del 6 de mayo del 2022) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 34 de la ley sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de junio del 2019)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00647-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Disolución de sociedades
«En principio, salvo causales de disolución contempladas por leyes especiales, los motivos de disolución están contemplado en el numeral 201 del Código de Comercio.»
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 201 al 230 del Código de Comercio de Honduras»
- Resolución 00731-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Comercial
«según lo establecido por los artículos 201 inciso a) y 206, ambos del Código de Comercio»
- Resolución 00110-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Sociedades mercantiles
«En principio, salvo causales de disolución contempladas por leyes especiales, los motivos de disolución están contemplado en el numeral 201 del Código de Comercio.»
- Resolución 00092-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«"III. De conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio, son motivos para la disolución de una sociedad, los siguientes: a) El vencimiento del plazo señalado en la escritura social. b) La imposibilidad de realizar el objeto que persigue la sociedad o bien, la consumación de este. c) La pérdida definitiva del…»