Código
Artículo 197 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
De las Sociedades Anónimas
SECCIÓN VII
De la Vigilancia de la Sociedad
Artículo 197
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Son facultades y obligaciones de los fiscales:
- Comprobar que en la sociedad se hace un balance mensual de situación;
- Comprobar que se llevan actas de las reuniones del consejo de administración y de las asambleas de accionistas;
- Vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas en las asambleas de accionistas;
- Revisar el balance anual y examinar las cuentas y estados de liquidación de operaciones al cierre de cada ejercicio fiscal;
- Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas en caso de omisión de los administradores;
- Someter al consejo de administración sus observaciones y recomendaciones con relación a los resultados obtenidos en el cumplimiento de sus atribuciones, por lo menos dos veces al año.
Será obligación del consejo someter al conocimiento de la asamblea general ordinaria los respectivos informes;
- Asistir a las sesiones del consejo de administración con motivo de la presentación y discusión de sus informes, con voz pero sin voto;
- Asistir a las asambleas de accionistas, para informar verbalmente o por escrito de sus gestiones y actividades;
- En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de la sociedad, para lo cual tendrán libre acceso a libros y papeles de la sociedad, así como a las existencias en caja;
- Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier accionista e informar al consejo sobre ellas; y
- Las demás que consigne la escritura social.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«asamblea de accionistas, artículos 165 al 200 del Código de Comercio de Honduras; 152 al 180 del Código de Comercio costarricense»