Código
Artículo 196 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
De las Sociedades Anónimas
SECCIÓN VII
De la Vigilancia de la Sociedad
Artículo 196
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
No podrán ser nombrados para el cargo de fiscales:
- Quienes conforme a la ley, estén inhabilitados para ejercer el comercio;
- Los que desempeñen otro cargo en la sociedad; y
- Los cónyuges de los administradores y sus parientes consanguíneos y afines hasta el segundo grado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«asamblea de accionistas, artículos 165 al 200 del Código de Honduras; 152 al 180 del Código de Comercio costarricense»