Código
Artículo 181 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
De las Sociedades Anónimas
SECCIÓN VI
De la Administración y de la Representación de la Sociedad
Artículo 181
Vigente desde 10 de octubre de 1990 · texto SINALEVI
Los negocios sociales serán administrados y dirigidos por un consejo de administración o una junta directiva, que deberá estar formada por un mínimo de tres miembros, quienes podrán ser o no socios y ostentar las calidades de presidente, secretario y tesorero. Salvo norma contraria en los estatutos, en la elección de consejeros, los accionistas ejercerán su voto por el sistema de voto acumulativo, así:
- Cada accionista tendrá un mínimo de votos igual al que resulte de multiplicar los votos que normalmente le hubiesen correspondido, por el número de consejeros por elegirse.
- Cada accionista podrá distribuir o acumular sus votos en un número de candidatos igual o inferior al número de vacantes por cubrir, en la forma que juzgue conveniente.
- El resultado de la votación se computará por persona.
El Consejo no podrá renovarse parcial ni escaladamente, si de esta manera se impide el ejercicio del voto acumulativo.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00166-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«resulta absurdo el tener que dar audiencia a todos y cada uno de los socios, sobre todo cuando se trata de sociedades anónimas (artículos 181 y 182 del código de Comercio).»
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«en la legislación hondureña, cuanto en la costarricense, pueden identificarse tres órganos sociales para las sociedades anónimas: 1) órgano deliberativo (asamblea de accionistas, artículos 165 al 200 del Código de Comercio de Honduras; 152 al 180 del Código de Comercio costarricense)»
- Resolución 00187-2005 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«El artículo 181 del Código de Comercio, manifiesta, permite que personas distintas a los accionistas funjan como representantes de sociedades mercantiles, sin que ello implique un nexo económico.»