Código
Artículo 17 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO III
De las Sociedades
Artículo 17
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Es mercantil, independientemente de su finalidad:
- La sociedad en nombre colectivo;
- La sociedad en comandita simple;
- La sociedad de responsabilidad limitada; y
- La sociedad anónima.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00130-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«artículo 17 de ese cuerpo normativo y señaló que don [Nombre3] le comunicó, en su presencia, al señor [Nombre1] (quejoso) que el responsable del negocio sería él en su condición personal»
- Resolución 00063-2012 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«se trata de una sociedad, cuyo giro es enteramente mercantil, según el criterio del numeral 17 del Código de Comercio,»
- Resolución 00345-2009 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«la no limitación del contenido del artículo 121 en el sentido que defienden los juzgadores, es la única interpretación consistente con el canon 17 del Código de Comercio.»