Código
Artículo 138 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
De las Sociedades Anónimas
SECCIÓN II
De las Acciones
Artículo 138
Vigente desde 17 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
En la escritura social podrá pactarse que la trasmisión de las acciones nominativas sólo se haga con autorización del consejo de administración. Esta cláusula se hará constar en el texto de los títulos.
El titular de estas acciones que desee trasmitirlas, deberá comunicarlo por escrito a la administración social, la cual, dentro del plazo estipulado en la escritura social, autorizará o no el traspaso designado, en este último caso, un comprador al precio corriente de las acciones en bolsa, o en defecto de éste, por el que se determine pericialmente. El silencio del consejo administrativo equivaldrá a la autorización.
La sociedad podrá negarse a inscribir el traspaso que se hubiese hecho sin estar autorizado.
Cuando estos títulos sean adjudicados judicialmente, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de la sociedad, para que ésta pueda hacer uso de los derechos que este precepto le confiere; y si no lo hiciere, la sociedad podrá proceder en la forma que se establece en los párrafos anteriores.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando se trate de sociedades cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y se coticen por medio de una bolsa de valores autorizada.
(Así adicionado este párrafo final por el artículo 187, inciso c), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997)