Código
Artículo 137 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
De las Sociedades Anónimas
SECCIÓN II
De las Acciones
Artículo 137
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Las sociedades anónimas llevarán los registros necesarios en que anotarán:
- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista; la cantidad de acciones que le pertenezcan, expresando los números, series, clases y demás particularidades;
- Los pagos que se efectúen;
- Los traspasos que se realicen;
- (Derogado por el artículo 16 aparte b) de la ley N° 9068 del 10 de setiembre del 2012, "Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia Fiscal")
- Los canjes y las cancelaciones; y
- Los gravámenes que afecten las acciones.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 8° de la ley N° 9068 del 10 de setiembre del 2012, "Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia Fiscal")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00359-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Comercial
«...De acuerdo con lo dispuesto en artículos 137, 140 y 686 y siguientes del Código de Comercio la sociedad considerará como socios a los inscritos como tales en su libro de Registro de Accionistas»
- Resolución 00551-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Comercial
«De las normas citadas se infiere, la forma de legitimar a un socio para el ejercicio de sus derechos corporativos es aquel inscrito en el registro de accionistas.»
- Resolución 00273-2020 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«De acuerdo con lo dispuesto en artículos 137, 140 y 686 y siguientes del Código de Comercio la sociedad considerará como socios a los inscritos como tales en su libro de Registro de Accionistas»
- Resolución 00300-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Comercial
«"De acuerdo con lo dispuesto en artículos 137, 140 and 686 y siguientes del Código de Comercio la sociedad considerará como socios a los inscritos como tales en su libro de Registro de Accionistas"»