Código
Artículo 135 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
De las Sociedades Anónimas
SECCIÓN II
De las Acciones
Artículo 135
Vigente desde 22 de junio de 1973 · texto SINALEVI
Los certificados provisionales y los títulos definitivos podrán amparar una o varias acciones.
Transitorio.- Los certificados definitivos que se hubieran emitido con fundamento en el texto que tenía el artículo 135 antes de la reforma introducida por esta ley, o en la legislación anterior, continuarán teniendo igual valor que los títulos definitivos o que las acciones propiamente dichas.
(Así reformado, al igual que el Transitorio, por el artículo 1º de la ley Nº 5216 de 22 de junio de 1973)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00683-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«el numeral 135 del Código de Comercio establece con claridad meridiana que la certificación que hemos aportado, en donde consta la pertenencia del suscrito de las acciones de mi propiedad, son documentos suficientes para ratificar la condición de socio.»