Código
Artículo 134 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
De las Sociedades Anónimas
SECCIÓN II
De las Acciones
Artículo 134
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Las acciones y los certificados deberán contener:
- La denominación, domicilio y duración de la sociedad;
- La fecha de la escritura, el nombre del notario que la autorizó y los datos de la inscripción en el Registro Público;
- El nombre del socio.
- El importe del capital autorizado o pagado y el número total y el valor nominal de las acciones;
- La serie, número y clase de la acción o del certificado, con indicación del número total de acciones que ampara; y
- La firma de los administradores que conforme a la escritura social deban suscribir el documento.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9068 del 10 de setiembre del 2012, "Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia Fiscal")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00790-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«en el cual se echa de menos los requisitos de los artículos 120, 131 and 134 del Código de Comercio.»