Código
Artículo 126 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
De las Sociedades Anónimas
SECCIÓN II
De las Acciones
Artículo 126
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Cuando hubiere un saldo en descubierto y estuviere vencido el plazo en que deba pagarse, la sociedad procederá a exigir su pago o bien a vender las acciones extrajudicialmente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00788-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«El 126, por cuanto el incumplimiento de Nombre208111 en la cancelación del saldo le concede a Nombre208113 el derecho de exigir la ejecución forzosa del contrato.»