Código
Artículo 982 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO VIII
Responsabilidad patrimonial
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 982
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Si los bienes no alcanzan a cubrir todas las deudas, deberán pagarse éstas a prorrata, a menos de tener alguno de los acreedores un motivo legal de preferencia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00876 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«(artículo 982 del Código Civil). Tiene varias fases perfectamente distinguibles: la declaratoria; la constatación del patrimonio; la liquidación; y la distribución.»