Código
Artículo 879 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO VI
DE LA PRESCRIPCIÓN
CAPÍTULO IV
De la interrupción de la prescripción
Artículo 879
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La prescripción negativa se interrumpe también por cualquier gestión judicial o extrajudicial, para el cobro de la deuda y cumplimiento de la obligación.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01038-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Asevera que, siguiendo el precepto contenido en el numeral 879 del Código Civil, la interrupción de la prescripción debería limitarse a las gestiones válidas»
- Resolución 00378-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Por su naturaleza extintiva, la prescripción puede ser interrumpida por actos a los que la Ley confiere ese efecto, entre los que, para los fines que interesa, califican como tal, cualquier gestión judicial o extrajudicial, para el cobro de la deuda y el cumplimiento de la obligación según lo preceptúan los artículos…»
- Resolución 06119-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«lo anterior, conforme al inciso 2) del artículo 879 del Código Civil que está en consonancia con lo regulado en el 36.2 del CPC y la jurisprudencia citada ut supra»
- Resolución 01943-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«(ordinales 876 and 879 del Código Civil)»
- Resolución 00011-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«(ordinales 876 and 879 del Código Civil)»
- Resolución 00242-2015 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«...la cual, a la luz del artículo 879 del Código Civil, sin duda constituye una gestión cobratoria..."»