Código
Artículo 876 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO VI
DE LA PRESCRIPCIÓN
CAPÍTULO IV
De la interrupción de la prescripción
Artículo 876
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Toda prescripción se interrumpe civilmente:
1º.- Por el reconocimiento tácito o expreso que el poseedor o deudor haga a favor del dueño o acreedor de la propiedad o derecho que trata de prescribirse; y 2º.- Por el emplazamiento judicial, embargo o secuestro notificado al poseedor o deudor.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00378-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Toda prescripción se interrumpe civilmente: (...) 2° Por el emplazamiento judicial, embargo o secuestro notificado al poseedor o deudor."»
- Resolución 00237-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«así por ejemplo en los artículos 876 del Código Civil y 977 del Código de Comercio»
- Resolución 08810-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«El mismo efecto interruptor ha de producir cualquiera de las causas previstas en los ordinales 977 del Código de Comercio y 876 del Código Civil.»
- Resolución 06087-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En lo que se refiere a los motivos de interrupción, el numeral 876 del Código Civil, establece los siguientes: a) reconocimiento expreso o tácito del derecho que trata de prescribirse; b) emplazamiento judicial, embargo o secuestro notificado al deudor.»
- Resolución 00206 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Consecuentemente, el derecho aplicable es el Código Civil y, por ende, el plazo decenal dispuesto en el numeral 868 de dicho cuerpo normativo. A mayor abundancia de razones, considera esta Sala adecuado mencionar que, la parte actora en su demanda... hace alude a lo establecido en el artículo 1045 del Código Civil...»
- Resolución 01943-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«(ordinales 876 y 879 del Código Civil)»