Código
Artículo 838 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO V
DE LOS OTROS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO V
De la nulidad y rescisión
Artículo 838
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
La nulidad relativa no puede declararse de oficio ni alegarse más que por la persona o personas en cuyo favor la han establecido las leyes o por sus herederos, cesionarios o representantes; y puede subsanarse por la confirmación o ratificación del interesado o interesados, y por un lapso de tiempo menor que el que se exige para la prescripción ordinaria.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00902 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«la acusada infracción a los numerales 520 a 522, 571 a 572, 835 a 838, 844 y 847 del Código Civil no tuvo lugar»
- Resolución 00314-2013 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«(artículo 841 del Código Civil), produciéndose la consolidación del derecho en virtud de la subsanación del negocio anulable (artículo 838, in fine, ibídem).” Resulta evidente que el documento privado que la parte actora presenta como supuesto»