Código
Artículo 820 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO V
DE LOS OTROS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
De la novación
Artículo 820
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La novación hecha con el deudor principal libra a los fiadores; la hecha con uno de los deudores solidarios, libra a los codeudores respecto del acreedor. Los privilegios, prendas o hipotecas de la primera deuda no pasan a la segunda, salvo que el deudor y el dueño de la cosa dada en prenda o hipoteca, en su caso, lo consientan expresamente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00920 · Tribunal Agrario
Civil
«POR TANTO: De conformidad con lo expuesto artículos 424,820,868 de nuestro Código Civil, jurisprudencia citada, se acoge la defensa de prescripción interpuesta por las demandadas Bananera Changuina Sociedad Anónima y la Cooperativa de Autogestión de Productores de Palma y Cacao Sociedad Anónima»