Código
Artículo 809 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO IV
DEL PAGO Y LA COMPENSACIÓN
CAPÍTULO V
De la compensación
Artículo 809
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La compensación se opera del pleno derecho y produce la extinción de las dos deudas y de todas las obligaciones concomitantes, independientemente de la voluntad de las partes, desde el instante en que concurren las condiciones que la hacen nacer.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00998-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Alega violación de los numerales 1, 2, 3, 4, 17, 18, 19, 20, 21 ,22, 706, 719, 809 y 1045 del Código Civil»