Código
Artículo 806 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO IV
DEL PAGO Y LA COMPENSACIÓN
CAPÍTULO V
De la compensación
Artículo 806
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, siempre que ambas deudas sean liquidas y exigibles, y de cantidades de dinero o de cosas fungibles de la misma especie y calidad.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00631-2010 · Tribunal Primero Civil
Civil
«- sino más bien, al hablar la norma de un derecho a participar en la mitad “del valor neto”, implica un derecho de crédito, es decir, una obligación de valor -una vez deducidas las cargas que pesan sobre el inmueble- y como tal, susceptible de compensación total o en la parte correspondiente cuando el acervo…»
- Resolución 00998-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«En este sentido, en lo que interesa, el numeral 806 del Código Civil establece: “Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, siempre que ambas deudas sean líquidas y exigibles, y de cantidades de dinero o de cosas fungibles de la…»