Código
Artículo 787 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO IV
DEL PAGO Y LA COMPENSACIÓN
CAPÍTULO II
Del pago con subrogación
Artículo 787
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Comenzará esa subrogación a surtir efectos con respecto al deudor y terceros, desde la notificación al deudor o desde la aceptación de éste.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00380-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«El pago con subrogación regulado en los artículos 786 a 796 del Código Civil es una figura que da lugar a una modificación de la relación obligatoria en su aspecto subjetivo.»
- Resolución 00114-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«La primer manera, sea consensual, está regulada por los artículos 786 a 789 del Código Civil.»