Código
Artículo 786 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO IV
DEL PAGO Y LA COMPENSACIÓN
CAPÍTULO II
Del pago con subrogación
Artículo 786
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
El acreedor que recibe de un tercero el pago de la deuda, aunque no está obligado a subrogar a éste en sus derechos y acciones, puede hacerlo, con tal que la subrogación y el pago sean simultáneos y que conste aquélla en la carta de pago.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00380-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Hay subrogación convencional cuando ésta proviene del acuerdo entre el acreedor antiguo y el tercero que paga -acreedor nuevo- siempre que tal acuerdo subrogatorio se ajuste a los requisitos que establece el numeral 786 ibídem.»
- Resolución 01444-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«El pago que realizó el señor Marco Zúñiga Pérez de la deuda adquirida por Lidieth Sánchez Casasola y Reinaldo Zúñiga Pérez ante el Banco Popular, explica, obedece a un pago por subrogación conforme al artículo 786 del Código Civil»
- Resolución 00114-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«La primer manera, sea consensual, está regulada por los artículos 786 a 789 del Código Civil.»