Código
Artículo 781 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO IV
DEL PAGO Y LA COMPENSACIÓN
CAPÍTULO I
Del pago en general
Artículo 781
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Cuando el deudor al hacer el pago no declarare cuál es la obligación que se propone satisfacer, no puede después reclamar una imputación diferente de la consignada en la carta de pago.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00657-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«Así las cosas, al tenor del numeral 779 en concordancia con el canon 781 del Código Civil, al no aportarse probanzas que acrediten que la actora declaró y exigió que el pago debía efectuarse a dos operaciones y no solo a una de ellas, no es factible que de forma posterior (más de cinco de años de haber hecho el pago)…»