Código
Artículo 76 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
TÍTULO IV
DE LA AUSENCIA
CAPÍTULO II
Declaración de ausencia y sus efectos
Artículo 76
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
Los inmuebles del ausente no podrán enajenarse ni hipotecarse antes de la posesión definitiva sino por causa de necesidad o de utilidad manifiesta, declarada por el Juez.
(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 58 al actual).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01040-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«estipulada en los artículos 67 al 79 del CC.»
- Resolución 01040-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«estipulada en los artículos 67 al 79 del CC.»
- Resolución 00902 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Desde 1888 los artículos 76 y 77 del Código Civil contemplaban ese régimen»
- Resolución 00060-2004 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«estima se refiere a una sanción administrativa de alcance general, aplicable cuando existe una morosidad, como en el caso bajo estudio.»