Código
Artículo 745 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO III
DE LA PRUEBA
CAPÍTULO V
De los documentos privados
Artículo 745
Vigente desde 16 de agosto de 1989 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 8º del Código Procesal Civil, ley Nº 7130 de 16 de agosto de 1989.)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00001-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«En el fallo de primera instancia, el Juzgado aborda el punto desde la perspectiva del endoso tardío, conforme al artículo 745 del Código Civil.»