Código
Artículo 736 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO III
DE LA PRUEBA
CAPÍTULO IV
De los documentos públicos
Artículo 736
Vigente desde 16 de agosto de 1989 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 8º de la ley No.7130 de 16 de agosto de 1989)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00902 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Allí la falsedad consiste en "no ser cierto alguno o algunos de los hechos afirmados en el documento por el funcionario que lo autoriza", conforme lo prescribe el párrafo segundo del artículo 736;»