Código
Artículo 735 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO III
DE LA PRUEBA
CAPÍTULO IV
De los documentos públicos
Artículo 735
Vigente desde 16 de agosto de 1989 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 8º de la ley No.7130 de 16 de agosto de 1989)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00044 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Se viola los artículos 732 y 735 del Código Civil, por cuanto se otorga valor probatorio diferente al determinado por la Ley, en la forma expuesta.»
- Resolución 00358-1990 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«El artículo 735 del Código Civil es una norma sobre el valor probatorio de los documentos o instrumentos públicos»
- Resolución 00351-1990 · Sala Primera de la Corte
Comercial
«Acusa que al eliminar los hechos 1) y 11) por parte del Tribunal Superior se violan los artículos 732 y 735 del Código Civil»