Código
Artículo 69 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
TÍTULO IV
DE LA AUSENCIA
CAPÍTULO I
Medidas provisionales anteriores a la declaratoria de ausencia
Artículo 69
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
Lo dispuesto a cerca de la curatela en general se observará en la provisional de los ausentes no declarados, en lo que fuere aplicable.
(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 51 al actual).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01040-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«en la especie no era necesaria la declaratoria de ausencia ni la presunción de muerte de la menor, estipulada en los artículos 67 al 79 del CC.»
- Resolución 01040-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«En resumen los juzgadores argumentaron que en la especie no era necesaria la declaratoria de ausencia ni la presunción de muerte de la menor, estipulada en los artículos 67 al 79 del CC.»