Código
Artículo 633 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO I
DIVERSAS CLASES DE OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 633
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Las obligaciones se extinguen:-por el pago, por la compensación, por la novación, por la remisión, por la confusión, por el evento de un obstáculo que haga imposible su cumplimiento, por la anulación o rescisión y por la prescripción.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00019-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«El Código Civil en sus artículos 633, 830 y 834 regula la imposibilidad de la prestación como una forma de extinguir la obligación»
- Resolución 00133 · Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Contencioso-administrativo
«- iii.- Inaplicación de los ordinales 633, 830 y 834 del Código Civil.»
- Resolución 00034-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Civil
«finalmente, del numeral 633 ibídem, se extrae que las obligaciones se extinguen por el pago, por la compensación, por la novación, por la remisión, por la confusión, por el evento de un obstáculo que haga imposible su cumplimiento, por la anulación o rescisión y por la prescripción»
- Resolución 00923-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«Dicho, en otros términos, por haberse extinguido la obligación principal asumida por Mariluz Fernanda Galcerán Zamora, en aplicación de los artículos 633 del Código Civil y 518 del Código de Comercio, se extingue la fianza.»
- Resolución 00825-2018 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«no resultando de aplicación al derecho reclamado a su vez, la compensación civil que estipula el artículo 633 del Código Civil»