Código
Artículo 631 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO I
DIVERSAS CLASES DE OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 631
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
También es ineficaz la obligación que tenga por objeto una cosa o acto que fuere física o legalmente imposible. La imposibilidad física debe ser absoluta y permanente, y no temporal ni relativa, con respecto a la persona que se obliga.
La imposibilidad legal existe:
1º.- Respecto a las cosas que estén fuera del comercio por disposición de la ley.
2º.- Respecto de los actos ilícitos como contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00033-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«debe tenerse en consideración no un concepto formal de ilicitud (lo contrario a la ley) sino material donde la ilicitud no se agote en la estrechez de la ley escrita y comprenda nociones amplias tales como el orden público, la moral, las buenas costumbres, la buena fe y la equidad»
- Resolución 06929-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«no es de recibo el argumento de una imposibilidad jurídica del negocio, en los términos que exponen los numerales 627 inciso 1) y 631 del Código Civil»
- Resolución 00133 · Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Contencioso-administrativo
«- Que se declare la ineficacia de las obligaciones contenidas en las operaciones de crédito N° 25-17-534459-4 y N° 025-053-534495-7, por indeterminabilidad de la obligación al amparo de los artículos 630 y 631 del Código Civil»
- Resolución 00788-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Critican el fundamento que hace el Tribunal de dicha teoría en una supuesta interpretación integral de los artículos 631 inciso 2º, 632, en relación con las disposiciones 11, 21, 22 y 1023, todas del Código Civil»
- Resolución 00140-2014 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Comercial
«Puede válidamente tratarse de un contrato exclusivo o no, las partes pueden pactar libremente lo que deseen según sus intereses, conforme al principio de autonomía de la voluntad privada, ínsito en los artículos 28 de la Constitución Política; 1008, 1022, 1023, 627 y 631 del Código Civil.»